Discriminación religiosa
La discriminación por religión
consiste en tratar a una persona (empleado o solicitante de empleo) de manera
no favorable por sus creencias religiosas. La ley protege no solo a las
personas que pertenecen a religiones tradicionales y organizadas, como el
budismo, el cristianismo, el hinduismo, el islamismo y el judaísmo, sino
también a otras personas que tienen sinceras creencias religiosas, éticas o
morales.
La discriminación por religión
también puede hacer referencia a tratar a una persona de manera diferente por
estar casada (o asociada) con una persona de una religión en particular o por
su relación con una organización o grupo religioso.
Discriminación por religión y
situaciones laborales
La ley prohíbe la
discriminación cuando se trata de cualquier aspecto del empleo, como la
contratación, el despido, la remuneración, las asignaciones laborales, los
ascensos, el despido temporal, la capacitación, los beneficios complementarios
y cualquier otro término o condición de empleo.
Discriminación por religión y
acoso
Es ilegal acosar a una persona
por su religión.
El acoso puede incluir, por
ejemplo, comentarios ofensivos sobre las prácticas o creencias religiosas de
una persona. Si bien la ley no prohíbe las bromas simples, los comentarios
displicentes ni los incidentes esporádicos que no son muy graves, el acoso es
ilegal en los casos en los que es tan frecuente o grave que genera un ambiente
laboral hostil u ofensivo, o cuando da lugar a una decisión laboral negativa
(p. ej., que la víctima sea despedida o asignada a un puesto inferior).
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